FAQ

Respondemos a tus preguntas

¿DE QUÉ MANERA SE PUEDE PARTCIPAR EN LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA? 

Hay dos maneras de pertenecer a nuestro partido: 

1. Como afiliado 2. Como simpatizante 

 

¿QUIÉN PUEDE PERTENECER A LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA? 

De acuerdo con los estatutos del partido, a la Nueva Fuerza Democrática puede pertenecer cualquier colombiano mayor de dieciséis (16) años de edad que no pertenezca a otros Partidos o Movimientos con fines contrarios a los señalados en los presentes Estatutos. 

Podrán ser miembros de la Nueva Fuerza Democrática todos los colombianos que de manera libre coincidan, compartan o estén de acuerdo con los planteamientos políticos de este movimiento. 

 

¿COMO PUEDE VINCULARSE UNA PERSONA ELEGIDA POR OTRO PARTIDO Y QUE ESTÉ DESEMPEÑANDO UN CARGO DE ELECCION POPULAR? 

La resolución que restaura la Personería Jurídica de la Nueva Fuerza Democrática permite a cualquier SIMPATIZANTE O ANTIGUO MILITANTE que haya sido elegido (a) por otro partido pueda volver a hacer parte de la Nueva Fuerza Democrática. 

 

¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE SE INSCRIBEN EN LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA? 

1. Presentar renuncia al partido al cual pertenece. 2. Una vez presentada la renuncia, debe afiliarse a la Nueva Fuerza Democrática, diligenciando el formulario que se encuentra en la página Web https://nuevafuerzademocratica.com 3. Enviar una declaración personal, declarando que es simpatizante o que fue militante de la Nueva Fuerza Democrática. 

 

¿LAS PERSONAS QUE ACTUALMENTE OCUPAN UN ESCAÑO EN EL CONGRESO, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES O CONCEJOS MUNICIPALES, PUEDEN AFILIARSE A LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA?

 SI. La resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral permite que las personas que ocupan cargos de elección popular por otros partidos y sean simpatizantes o hayan sido militantes de la Nueva Fuerza Democrática puedan afiliarse a la Nueva Fuerza Democrática sin incurrir en doble militancia. 

 

¿LAS PERSONAS QUE ACTUALMENTE OCUPAN UN ESCAÑO EN EL CONGRESO, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y SE INSCRIBAN A LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA PIERDEN SU ESCAÑO?

 NO. La resolución 1549 de 2023 del Consejo Nacional Electoral determinó que NO pierden su cargo. Dice la resolución: “Las personas que tramiten la reincorporación ante la Nueva Fuerza Democrática, pero hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otras organizaciones políticas, NO perderán la dignidad que ocupan.” 

 

¿CUAL ES EL PLAZO QUE TENEN QUIÉNES PERTENECEN A OTROS PARTIDOS PARA AFILIARSE A LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA? 

El plazo es de 30 días hábiles contados desde el lunes 13 de marzo, o sea, hasta el 27 de abril del 2023 para que presenten la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos. Como todo acto administrativo, la Resolución 1549 de 2023 tiene presunción plena de legalidad. Este es un acto administrativo expedido mediante un debido proceso que no ha sido declarado nulo por las autoridades judiciales y por lo tanto su ejecución es plena y los actos que de el se deriven son de buena fe y se consideran legales. Esta claro que esta resolución NO se opone a la ley 1475 de 2011 pues se trata de una circunstancia excepcional basada en la correcta interpretación dada por la Corte Constitucional a la ley que regula a los partidos políticos.

 El articulo 2 de la ley 1475 de 2011 restringe el cambio de partido a las siguientes personas: 1. Quienes desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o 2. Hayan sido elegidos en cargos o corporaciones de elección popular. En estos casos, y solo en estos, la renuncia al partido para afiliarse a otro, esta limitada por un período de 1 año. Esta norma no se contradice con lo dispuesto en el artículo 6 de la resolución 1549 de 2023, pues dicho artículo restaura el derecho a pertenecer a la Nueva Fuerza Democrática y no simplemente a cambiarse de un partido a otro que ya existía o a uno que acaba de nacer. En el caso de la Nueva Fuerza Democrática, al restaurarse su personería jurídica, debe también restaurarse el derecho de los “simpatizantes” a retornar a él. Por esto, no se puede hablar de una doble militancia sino de una restitución de los derechos a participar en política libremente. Lo contrario sería dejar de lado toda la historia de un partido que llegó incluso a la Presidencia de Colombia, en uno de los momentos más críticos de la democracia y luchando contra los más violentos enemigos, como los paramilitares, la guerrilla y el narcotráfico. 

 

¿QUIÉN ESTÁ AUTORIZADO PARA REINTEGRARSE A LA NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA? 

1. Todos los simpatizantes 2. Antiguos militantes de la Nueva Fuerza Democrática Los Estatutos de la Nueva Fuerza Democrática, vigentes al momento de su disolución y actualmente vigentes de manera temporal, definieron a los miembros de la siguiente manera: “Podrá afiliarse a la Nueva Fuerza Democrática cualquier colombiano mayor de diez y seis años (16) de edad que no pertenezca a otros Movimiento ni Asociación con fines contrarios a los señalados en los presentes Estatutos. Podrán ser miembros de la Nueva Fuerza Democrática todos los colombianos que de manera libre coincidan, compartan o estén de acuerdo con los planteamientos políticos de este movimiento”. Como se observa, los propios estatutos definen de manera amplia a los afiliados y a los simpatizantes (miembros). Debe tenerse en cuenta que antes de la expedición de la ley 1475 de 2011 no existía la obligación de llevar un registro de afiliados a los partidos, por lo qué tal condición no puede requerir una certificación del partido como prueba. Como referencia legal, en el artículo 5º de la resolución número 1839 de 2013, el Consejo Nacional Electoral estableció que se entendían como afiliados de los partidos a las siguientes personas: 

1. Los ciudadanos válidamente inscritos a los mismos.

2. Quienes ejerzan cargos de dirección y Gobierno en la colectividad. 

3. Quiénes se encuentren ejerciendo cargo público o sean miembros de corporación pública de elección popular con su aval. 

4. Quiénes se encuentren inscritos como candidatos a cargo o corporación pública de elección popular con su aval. 

5. Los precandidatos que hubiesen participado en una consulta, mientras se surte la correspondiente elección.

6. Quiénes hubiesen sido parte de la Constitución de la colectividad, en el caso de las organizaciones que se creen luego de la entrada en vigencia de esta resolución. En todo caso, solo podrán ser afiliados los ciudadanos colombianos, siempre que no hayan sido inhabilitados en el ejercicio de derechos políticos, caso en el cual no podrán serlo por el tiempo de la restricción. 

En el último inciso del mismo artículo se dispuso que “Los simpatizantes de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas o de sus candidatos por el simple hecho de serlo, no serán considerados como afiliados”. Que condición tienen: 

1. Que deseen reintegrarse al partido que acaba de resurgir y se encuentren en otro partido. 

2. Quiénes no pertenecen a ningún otro partido o movimiento, no tienen ningún tipo de limitación. 3.Quiénes pertenecen a otros partidos o movimientos como afiliados, debe existir una manifestación clara de la voluntad de integrarse a la Nueva Fuerza Democrática. 

Para esto deben: 

1. Presentar la correspondiente renuncia a esas colectividades y 2. Tramitar la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos. 

 

¿EN QUÉ TÉRMINO?

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó en firme el acto administrativo, o sea hasta el 27 de abril del 2023. 

 

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE? 

1. Quién se reincorpore a la Nueva Fuerza Democrática en el plazo correspondiente, NO incurre en doble militancia. 

2. Si “hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otras organizaciones políticas, NO perderán la dignidad que ocupan.” 

 

CONCLUSION 

Las condiciones para que una persona elegida en corporaciones públicas o cargos uninominales, en representación de otros partidos que tramiten la reincorporación a la Nueva Fuerza Democrática en representación de otras organizaciones políticas tramite su reincorporación ante la Nueva Fuerza Democrática sin incurrir en la prohibición de doble militancia prevista en los artículos 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011, son las siguientes: 

 

1. Haber sido simpatizante o antiguo militante de la Nueva Fuerza Democrática. Como quiera que, a la fecha de desaparición de la Nueva Fuerza Democrática no existía el registro de afiliados a los partidos, la determinación del carácter de militante o simpatizante se debe demostrar a través de uno de dos medios, a saber: a. Mediante demostración por parte de quién solicite el reingreso a la Nueva Fuerza Democrática de haber sido candidato a un cargo uninominal o a corporación pública en representación de la Nueva Fuerza Democrática, o b. Mediante declaración juramentada en la que manifiesta el carácter de simpatizante o antiguo miembro del partido, con base en la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. 

2. Presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución 1529 de 2023 del Consejo Nacional Electoral (27 de abril de 2023), renuncia a la colectividad a la que se encuentren afiliados. 3. Después de presentar renuncia a la colectividad a la que se encuentren afiliados, tramitar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la Resolución 1529 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos.